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Articulo 7 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 7. Movilidad interadministrativa

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Se añade un nuevo punto 4 bis al artículo 104 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el siguiente contenido:

«4 bis. El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional del subgrupo A1 que, como consecuencia de las medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros, opte por ser transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de esta ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017