Articulo 7 Medidas fiscal...de Galicia

Articulo 7 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

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La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 35, que queda redactada como sigue:

«d) Campamentos de turismo con las obras, servicios e instalaciones previstas en la normativa vigente en materia de turismo, así como zonas especiales de acogida para autocaravanas y caravanas en tránsito, conforme a lo establecido en dicha normativa; y las instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso del que se trate».

Dos. Se modifica el número 5 del artículo 42, que queda redactado como sigue:

«5. El ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipos o dotaciones públicas por otro uso dotacional público distinto, siempre que se mantenga la titularidad pública o se destine a incrementar las zonas verdes y los espacios libres públicos. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de los estándares recogidos en los números 1 y 2 del artículo 42.

A efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá que tienen también la condición de equipos o dotaciones públicas los que sean de titularidad pública, aunque no figuren en el planeamiento urbanístico con tal condición».

Tres. Se modifica el número 3 del artículo 70, que queda redactado como sigue:

«3. Asimismo, en los ayuntamientos sin planeamiento general o que cuenten con plan básico municipal, podrán formularse planes especiales que tengan por objeto crear suelo urbano con destino a usos industriales o terciarios, a equipos públicos o la construcción de viviendas de promoción pública.

A efectos del apartado anterior, deberán aplicarse los límites de sostenibilidad previstos en el artículo 41.3 para los usos industriales y terciarios y en el artículo 41.2 para los usos residenciales, y, en todo caso, las reservas previstas en el artículo 42.2».

Cuatro. Se modifica el número 3 del artículo 143, que queda redactado como sigue:

«3. A las solicitudes de licencias que se refieran a la ejecución de obras o instalaciones deberá aportarse proyecto básico redactado por un técnico competente, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.

Una vez presentado ante el ayuntamiento, el proyecto adquiere el carácter de documento público, y su autor responde de la exactitud y veracidad de los datos técnicos consignados en el mismo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022