Articulo 7 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia
Artículo 7. Modificación de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Protección de la maternidad y de la paternidad
El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, durante las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de adaptación de puesto por causa del embarazo o de la realización de la lactancia natural, percibirá, en concepto de mejora de la prestación, las retribuciones que correspondan hasta conseguir la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo.
Asimismo, percibirá el promedio de las retribuciones variables abonadas en el año anterior al mes en que haya dado comienzo la correspondiente situación, en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos.
Lo dispuesto en este precepto será también de aplicación durante todo el período de duración de los permisos de maternidad y paternidad previstos en la legislación autonómica aplicable a los empleados públicos.».
- Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021