Articulo 7 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 7. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:

"La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asistencia jurídica al Gobierno y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes salvo que sus normas reguladoras prevean otra cosa".

Dos. Se suprime el actual apartado 2 y los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2, que se renumeran como 2, 3 y 4.

Tres. Se modifica el artículo 14 p) de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:

"p) Los protocolos, convenios marco y convenios de colaboración, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas, o cuando se trate de convenios o acuerdos que se acomoden a un modelo previamente informado, en cuyo caso el informe tendrá carácter facultativo".