Articulo 7 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

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La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 43 queda con la siguiente redacción:

«1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.».

Dos. Se añade un párrafo al final del número 4 de la disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

«En la aplicación del sistema transitorio previsto en este número, corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de la progresión conseguida en la carrera administrativa.».

Tres. El título de la disposición adicional octava pasa a ser: «Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Cuatro. Se modifica el número 1 de la disposición adicional octava para la creación de la siguiente escala:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de protocolo y relaciones institucionales

A1

Organización de actos institucionales.

- Seguimiento de actos institucionales.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama

Escala superior de orientación laboral

A1

Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo.

Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada.

Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad.

Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad.

Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas.

Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral.

Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz.

Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias.

Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral.

Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama

Cinco. Se modifica el número 2 de la disposición adicional octava para la creación de la siguiente escala:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de orientación laboral

A2

- Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los servicios públicos de empleo.

- Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada.

- Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad.

- Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad.

- Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas.

- Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral.

- Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz.

- Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la busca de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias.

- Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores.

Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama

Seis. Se modifica el número 3 de la disposición adicional octava para la creación, dentro de la escala de agentes de inspección, de la siguiente especialidad:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Función

Titulación

Escala de agentes de inspección

Dominio público hidráulico

C1

- Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección (servidumbre y policía) y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y a sus zonas de protección.

- Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.

- Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público hidráulico o en el mar desde tierra mediante el acceso a los puntos que se presuman contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de «tomas de muestras».

- Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación, obstrucciones, localización de vertidos y tareas semejantes.

- Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o técnico

Siete. Se añade un número 3 ter en la disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«3 ter. En la agrupación profesional existirán las siguientes escalas:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de personal subalterno

AP

Vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes.

No se exige

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales

Personal de limpieza y cocina

AP

- Elaboración y condimentación de platos sencillos según las instrucciones de los superiores.

- Mantenimiento y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utensilios propios del departamento en que preste su trabajo.

- Realización de labores de limpieza y desinfección de dependencias.

- Comunicación de incidencias o anomalías.

- Realización de los trabajos propios de comedor.

- Realización de las funciones propias de lavandería-lencería.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

No se exige

Personal de recursos naturales y forestales

AP

- Desbroces manuales y mecanizados.

- Tratamientos fitosanitarios con fitocidas y similares para el control de plagas y enfermedades.

- Conservación de las instalaciones: pintura, reparación de cierres y obras de albañilería.

- Manejo de herramientas manuales, eléctricas y maquinaria en general. Limpieza, reparación, mantenimiento y sustitución de la herramienta y maquinaria.

- Colocación de vallas, señalización y elementos similares.

- Manejo de animales de los centros: pesaje, alimentación y tratamientos sanitarios y tareas asimiladas a estas.

- Limpieza de instalaciones y gestión de residuos.

- Recogida de fauna viva y muerta.

- Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores.

No se exige

Ocho. En el número 1 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala de facultativos».

Nueve. Se modifica el número 1 de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de expertos/as lingüistas

A1

- Revisión y traducción de textos gallego-castellano, castellano-gallego.

- Asesoramiento lingüístico.

- Elaboración de modelos de documentos.

- Elaboración de informes.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciatura en Filología Gallega; licenciatura en Filología Hispánica, especialidad

Gallego-Portugués; grado en Lengua y Literatura Gallegas

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de restauración

Documentos gráficos

A1

- Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales

Bienes artísticos y arqueológicos

- Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales

Diez. En el número 2 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de técnicos facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala técnica de facultativos».

Once. El cuadro del número 2 de la disposición adicional novena, correspondiente a la escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, queda con la siguiente redacción:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros

A2

Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades.

Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor

Doce. El cuadro del número 2 de la disposición adicional novena, relativo a la escala técnica de facultativos, especialidad de educadores, queda modificado como sigue:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de facultativos

Educadores

A2

Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias.

Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo.

Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias.

Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre.

Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD.

Participación, cuando se les requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones.

Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica.

Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores

Trece. Se modifica el número 2 de la disposición adicional novena para la creación de la siguiente escala:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de restauración

Documentos gráficos

A2

- Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos no reservadas al cuerpo facultativo superior.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Diplomatura o grado en Bellas Ates; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales

Bienes artísticos y arqueológicos

- Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, no reservadas al cuerpo facultativo superior.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Diplomatura o grado en Bellas Artes; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales

Catorce. En el número 3 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala de agentes técnicos facultativos».

Quince. Se modifica el número 3 de la disposición adicional novena para la creación de la siguiente escala:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de interpretación de lengua de signos

B

- Mediación comunicativa entre las personas sordas y oyentes.

- Atención dentro del aula en la totalidad de la jornada lectiva, en las aulas de apoyo, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje; así como en el desarrollo de las diferentes actividades complementarias.

- Adaptación de materiales didácticos a la lengua de signos y participación en la elaboración de materiales audiovisuales accesibles.

- Desarrollo de labores de organización en las diferentes actividades de sensibilización sobre diversidad e inclusión en el centro.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Técnico/a superior en Interpretación de la Lengua de Signos

Dieciséis. El cuadro del número 3 de la disposición adicional novena, relativo a la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, queda modificado como sigue:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales

Bombero/a forestal jefe/a de brigada

B

Coordinación y dirección del personal y medios encomendados para prevenir, combatir y extinguir los incendios de naturaleza forestal, así como la vigilancia y supervisión de las labores de prevención. En particular, coordinación de los bomberos/as forestales encargados/as de brigada y/o bomberos/as forestales a su cargo.

Coordinación y apoyo en contingencias y situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales.

Colaboración con las personas responsables del servicio de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales.

Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales.

Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos

Diecisiete. Se modifica el número 4 de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de mantenimiento de servicios

C1

- Calibración, regularización y seguimiento de equipos y verificación y mantenimiento de todo tipo de contadores.

- Mantenimiento de instalaciones. Realización de trabajos de albañilería, fontanería, pintura, carpintería y solados en las instalaciones.

- Supervisión de las operaciones de comprobación periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes.

- Montaje y reparación de los utensilios o aparatos necesarios para el funcionamiento del centro o instalación.

- Guardia y custodia de los libros de mantenimiento, manuales de instrucciones y libro de visitas. Anotación de las operaciones y revisiones.

- Gestión y resolución de partes de averías y firma de órdenes de trabajo. Cumplimentación de registros.

- Realización del mantenimiento preventivo. Elaboración de planes de mantenimiento.

- Petición de material y suministros. Realización de los informes necesarios para el funcionamiento del centro.

- Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama de instalación y mantenimiento o en la rama de electricidad y electrónica

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de recursos naturales y forestales.

C1

- Coordinación, organización y mantenimiento de las instalaciones, de los establecimientos, de los edificios y de los espacios naturales correspondientes en los parques naturales, centros de recuperación de fauna silvestre, centros cinegéticos, piscícolas o análogos, y, en general, el desarrollo de las actuaciones que requieran el adecuado funcionamiento de estos.

- Coordinación del personal de la escala auxiliar de recursos naturales y del personal de la especialidad de recursos naturales y forestales de la agrupación profesional que prestan servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente.

- Control del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente.

- Elaboración de los cuadrantes del personal a su cargo y control del cumplimiento horario.

- Manejo de las aplicaciones informáticas, de los equipos informáticos y de las telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, el registro y control de las funciones que le son propias.

- Participación en actividades divulgativas.

- Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores).

- Manejo de embarcaciones.

- Recogida de fauna silvestre.

- Actuaciones en situaciones de emergencia en los establecimientos, instalaciones y, en general, en los espacios naturales en los que desarrollan sus tareas, en colaboración con los servicios de protección civil y de gestión de emergencias. A tal fin podrán impartir instrucciones al personal a su cargo.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama agraria

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de cocina

C1

- Organización, coordinación y control del personal adscrito a la unidad de cocina.

- Organización y planificación de los menús diarios, realización de los planes mensuales.

- Elaboración y condimentación de los platos.

- Gestión de alérgenos, mantenimiento de la documentación de trazabilidad, gestión de residuos.

- Control de la despensa diaria, gestión y recepción de pedidos.

- Supervisión de la limpieza y mantenimiento de la maquinaria, instalaciones y utensilios. Gestión y supervisión de los partes de averías.

- Control y registro diarios de temperaturas.

- Gestión y supervisión de los gastos derivados del departamento.

- Asistencia a reuniones y elaboración de los informes necesarios en relación con las funciones anteriores.

- Gestión de programas informáticos propios de la unidad.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama de hostelería

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de conducción

C1

Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala.

Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de análisis de laboratorio

C1

- Organización y gestión de la actividad del laboratorio.

- Desarrollo de métodos de análisis y realización de ensayos y analíticas. Preparación de patrones.

- Organización de planes de muestras y toma de estas. Etiquetado, conservación y custodia de muestras.

- Preparación y mantenimiento de los materiales y calibración de los equipos necesarios.

- Evaluación de datos y mantenimiento de registros.

- Etiquetado, almacenamiento, aislamiento de los materiales y productos.

- Gestión y control de las existencias de materiales y productos.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama de sanidad, de química o marítimo-pesquera

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica de archivos, bibliotecas y museos

Archivos y bibliotecas

C1

- Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del archivo/biblioteca.

- Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, acceso al documento, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias.

- Tareas de atención a las personas usuarias y de colaboración en la confección de estadísticas.

- Manejo de programas y herramientas tecnológicas.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o técnico

Museos

- Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del museo.

- Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias.

- Tareas de atención al usuario/a y de colaboración en la confección de estadísticas.

- Manejo de programas y herramientas tecnológicas, entre otras.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o técnico

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala técnica operativa del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales

Bombero/a forestal encargado/a de brigada

C1

Coordinación y dirección de los bomberos forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales.

Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales.

Título de bachiller o técnico y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos

Dieciocho. Se modifica el número 4 bis de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala auxiliar de cuidadores

C2

- Prestación de servicios complementarios para la asistencia de las personas con necesidades especiales: transporte, limpieza y aseo, comedor, vigilancia y análogos.

- Colaboración en la inserción en la actividad social y laboral de las personas con necesidades especiales.

- Colaboración en la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación de las personas con necesidades especiales.

- Colaboración con el personal sanitario.

- Realización de cambios posturales, entrega, recogida de análisis clínicos y limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala auxiliar de cocina

C2

- Elaboración y condimentación de los menús diarios. Aplicación de los protocolos relacionados con su unidad.

- Elaboración de pedidos. Recepción de alimentos, comprobación del estado y trazabilidad.

- Anotación de los registros de temperaturas y cumplimentación de la documentación necesaria.

- Envasado, etiquetado y almacenamiento de muestras.

- Comunicación de incidencias.

- Colaboración en las tareas de limpieza de la maquinaria, utensilios y accesorios de cocina.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala auxiliar de mantenimiento

C2

- Realización directa de las operaciones más elementales de mantenimiento.

- Auxilio a la escala técnica de mantenimiento en los trabajos y operaciones que realicen.

- Realización de los trabajos de demolición, picado, apertura, acarreos, retirada de escombro, útiles, maquinaria y muebles.

- Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala auxiliar de laboratorio

C2

- Manejo elemental de datos y resultados, análisis y control de parámetros.

- Almacenamiento, identificación y ordenación del instrumental, así como su mantenimiento y conservación.

- Recepción y preparación de muestras y formalización de registros.

- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y recintos.

- Control e inventariado del material a su cargo.

- Realización de procedimientos básicos en su ámbito.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala auxiliar de conducción

C2

- Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales

C2

- Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias.

- Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no.

- Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas.

- Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos.

- Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales.

- Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares.

- Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares.

- Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares.

- Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios.

- Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras.

- Manejo de embarcaciones.

- Recogida de fauna.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos, embarcaciones y maquinaria

Denominación

Especialidades

Subgrupo

Funciones

Titulación

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

Archivos y bibliotecas

C2

- Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los archivos y bibliotecas.

- Apoyo en el acceso al documento.

- Atención a las personas usuarias.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente

Museos

- Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los museos.

- Apoyo en el acceso a las colecciones.

- Atención a las personas usuarias.

- Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020