Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria
Articulo 7 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,8 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2018.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior la Tasa Autonómica de Abastecimiento de Agua y de Gestión final de Residuos Urbanos, la Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, y las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2019, se relaciona en el Anexo de esta ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019