Articulo 7 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Artículo 7. Modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas

Vigente

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Se añade una disposición transitoria tercera en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria tercera. Consolidación del empleo temporal

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y respetando los límites y requisitos fijados por la normativa básica estatal, podrá efectuarse, con carácter extraordinario y por una sola vez, con el fin de conseguir la estabilidad en el empleo público en el ámbito del Consejo de Cuentas de Galicia, una convocatoria de consolidación de empleo a plazas de auxiliar administrativo de dicho órgano, de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

2. La correspondiente oferta de empleo público será aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia.

3. El proceso selectivo, que será objeto de una convocatoria específica, garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. La convocatoria del proceso selectivo será efectuada por el Consejo de Cuentas de Galicia al amparo de su competencia para la selección de personal prevista en el artículo 72.3 del Reglamento de régimen interior de dicho órgano. Las bases del proceso selectivo serán aprobadas por el Pleno y la convocatoria será realizada por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.g) del reglamento. En relación con el órgano de selección será de aplicación lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

5. El sistema selectivo será el concurso-oposición y la titulación exigida para el acceso será la correspondiente al grupo C, subgrupo C2, de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera previstos en el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. De conformidad con lo señalado en la disposición transitoria cuarta de dicho texto refundido, el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de la convocatoria. En la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Será de aplicación, asimismo, lo señalado en el artículo 56.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

6. Las personas que superen el proceso selectivo serán nombradas funcionarias de carrera del Consejo de Cuentas, del grupo C, subgrupo C2, y tomarán posesión en los correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo del Consejo de Cuentas. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente, a todos los efectos, a los obtenidos por concurso».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018