Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
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»Artículo 7. Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Vigente
1.- Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2016.
Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.
El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2017, se relaciona en el Anexo de esta Ley.
2.- Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017