Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
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Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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Artículo 7.- Modificación de la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.

Vigente

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La Tasa 16 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El apartado 2 del artículo 69 queda redactado como sigue:

«2. Las tarifas 01, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»

Dos. Se suprime la tarifa 02, punto 1, del artículo 70, que queda sin contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016