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Articulo 7 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 7. Permiso por asuntos particulares por antigüedad

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Se añade una disposición adicional décimo segunda en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el contenido siguiente.

«Disposición adicional décimo segunda.

Permiso por asuntos particulares por antigüedad

El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016