Articulo 7 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria

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Artículo 7. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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Uno.- Se crea una nueva Tasa.

8.-. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual , de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con el siguiente contenido:

8.-. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

-- Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

-- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

-- Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

-- Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

A los efectos de esta tasa se tomará como número de habitantes el del último censo oficial.

1. Emisoras Radiofónicas , por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.204,03 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

-- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.204,03 euros.

-- Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 551,01 euros.

-- Por 0,10 para poblaciones entre 5.000 y 25.000 habitantes: 220,40 euros.

-- Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 110,20 euros.

2. Televisión Digital Local , por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.142,74 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

-- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.142,74 euros.

-- Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.285,69 euros.

-- Por 0,10 para poblaciones entre 5000 y 25.000 habitantes: 514,27 euros.

-- Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 257,14 euros.

3. Televisión Digital Autonómica , por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 7.714,14 euros.

-- Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

Dos.- Se crea una nueva Tasa 9. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con el siguiente contenido:

9. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

-- Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

-- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

-- Devengo: Se devengará cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

-- Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

A los efectos de estas tasas se tomara como habitantes el último censo oficial.

1. Emisoras Radiofónicas , por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.204,03 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

-- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.204,03 euros.

-- Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 551,01 euros.

-- Por 0,10 para poblaciones entre 5000 y 25.000 habitantes: 220,40 euros.

--Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 110,20 euros.

2. Televisión Digital Local , por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.142,74 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

-- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.142,74 euros.

-- Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.285,69 euros.

-- Por 0,10 para poblaciones entre 5.000 y 25.000 habitantes: 514,27 euros.

-- Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 257,14 euros.

3. Televisión Digital Autonómica , por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 7.714,14 euros.

-- Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

Tres.- Se crea una nueva Tasa 10. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual , de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con el siguiente contenido:

10. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual .

-- Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

-- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

-- Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

-- Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:

1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.

2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 137,10 euros.

3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

-- Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

Cuatro.- Se crea una nueva Tasa 11. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro , de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con el siguiente contenido:

11. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro.

-- Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

-- Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

-- Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

-- Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 67,51 euros.

-- Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

Cinco.- Se procede a la modificación de la 1 Tasa por ordenación de los transportes por carretera de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, quedando redactada del siguiente modo:

1.- Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o en su caso a contrato de gestión de servicio público:

A) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 74,13 euros.

B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 24,58 euros.

C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 24,58 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

-- Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 22,92 euros.

-- Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 22,92 euros.

B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,33 euros.

C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,08 euros.

C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 24,58 euros.

C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 24,58 euros.

Tarifa 3.- Actuaciones administrativas.-Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 74,13 euros.

Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 37,45 euros.

Tarifa 5.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 20,26 euros.

b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 20,26 euros.

c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 20,26 euros.

d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad 20,26 euros.

2. Cualificación de conductores:

a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 337,59 euros.

b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 168,79 euros.

c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 112,52 euros.

d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 20,26 euros.

e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 20,26 euros. f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 22,50 euros.

g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 22,50 euros.

Seis.- Se procede a la modificación de la 2. Tasa por ordenación de los transportes por cable. de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, quedando redactada del siguiente modo:

2.- Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios de transporte público de personas por cable considerados de servicio público.

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios de transporte público de personas por cable considerados de servicio público:

T = C × P2/3

(P = Presupuesto de ejecución material del proyecto)

En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 132,65 euros.

B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

T = 0,8 P2/3

(P = Presupuesto de ejecución material de la modificación).

C) Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 24,58 euros.

D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

1. Con informe: 24,58 euros.

2. Sin informe: 5,08 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte público de personas por cable no considerados de servicio público o instalaciones de transporte privado de personas por cable:

A. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte de personas por cable: 24,58 euros.

Siete.- Se procede a la modificación de la 3.- Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable. de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, quedando redactada del siguiente modo:

3.- Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Remonta pendientes:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 72,57 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 54,63 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 39,02 euros.

Telesillas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 93,66 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 72,57 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 54,63 euros.

Telecabinas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 135,79 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 117,05 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 93,66 euros.

Teleféricos:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 179,48 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 140,49 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 109,26 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 01-01-2016