Articulo 7 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid

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Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid

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Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos.

1. El Catálogo de Juegos y Apuestas es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar en la Comunidad de Madrid, constituyendo el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos .

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

1. El ejercicio de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley requerirá autorización administrativa previa, a excepción de la explotación e instalación de máquinas recreativas y de la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, que únicamente deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de juego en los términos que reglamentariamente se establezca.

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

3. Con las limitaciones que en cada caso se establezcan, se podrán autorizar los juegos de boletos, loterías y apuestas en aquellos establecimientos o recintos determinados reglamentariamente .

Cuatro. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el titular de la Consejería competente en materia de juego podrá incorporar a la clasificación anterior otros tipos o subgrupos de máquinas que no estuvieran exactamente identificadas o comprendidas en las antes señaladas .

Cinco. Se modifica el artículo 23 en los términos siguientes:

Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.

La explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de máquinas recreativas con premio programado y de azar sólo podrá llevarse a cabo por las empresas operadoras debidamente autorizadas. A tales efectos tendrán la consideración de empresas operadoras las personas físicas o jurídicas inscritas como tales en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid .

Seis. Se modifica la letra r) del artículo 29, en los siguientes términos.

r) Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado beneficio para el infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid .

Siete. Se añade un apartado 4 en el artículo 31, con el siguiente tenor literal:

4. El órgano competente para dictar la resolución de los expedientes sancionadores, en los supuestos de falta de homologación o de autorización, podrá decretar el comiso y la destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción, y ordenar el comiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015