Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
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Artículo 7. Modificación de las tasas aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria.

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Se modifican las tarifas 1, 2 y 4 de la "1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria", de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, quedando redactada como sigue.

"1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros

Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,37 euros.

Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013