Articulo 7 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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Artículo 7. Publicidad de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.

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La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia mantendrá una relación permanentemente actualizada y pública de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia, con identificación, al menos, de la finca, de su titularidad pública o privada, del destino actual y de la persona titular de la cesión de haberse la misma producido, con sometimiento, en todo caso, a la normativa vigente respecto a la protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012