Articulo 7 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid

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Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, 
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Se modifica el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid que queda redactado en los siguientes términos.

"Artículo 54.

1. El órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid es la Junta Superior de Hacienda.

2. La Junta Superior de Hacienda, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, conocerá en única instancia y con exclusividad:

a) De las reclamaciones económico-administrativas.

b) De los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas, así como contra los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid impugnables en vía económico-administrativa que hubiesen adquirido firmeza.

c) De la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones.

3. En la tramitación de los procedimientos previstos en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá adecuarse la determinación del régimen de funcionamiento al propio sistema de organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid.

4. La Junta Superior de Hacienda podrá funcionar en Pleno, en Salas y de forma unipersonal.

El Pleno estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

Las Salas estarán formadas por su Presidente, el Secretario y, al menos, dos Vocales.

Entre los Vocales de la Junta Superior de Hacienda, funcionando ésta en Pleno o Salas, figurará el Interventor General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por éste.

La Junta Superior de Hacienda podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o funcionario designado por éste.

5. El Presidente de la Junta Superior de Hacienda, que habrá de ser Licenciado en Derecho y funcionario en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda.

6. El Secretario será nombrado por el Consejero competente en materia de Hacienda, entre Letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a dicha Consejería, a propuesta del Consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será designado un suplente del Secretario.

7. Los Vocales, que habrán de ser funcionarios en activo al servicio de la Comunidad de Madrid, serán nombrados, salvo la Vocalía correspondiente al Interventor General, por el Consejero competente en materia de Hacienda.

8. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regulará, en lo no previsto en los apartados anteriores, la composición, organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Junta Superior de Hacienda, y la tramitación de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 01-01-2010