Articulo 7 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

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Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se suprimen letras j) y k) del artículo 49, pasando el contenido de las actuales l) y m) a ser j) y k).

Dos. El último párrafo del apartado 3 del artículo 55, queda redactado de la siguiente forma.

«En los supuestos anteriores será necesario informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, salvo en el caso de que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente».

Tres. Se adiciona un último párrafo al apartado 4 del artículo 55 con el siguiente tenor literal:

«En los supuestos de exención de informe a que se refiere el último párrafo del apartado 3 de este artículo, el gasto computará a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superación de los mismos por estos expedientes no precisará la autorización de Consejo de Gobierno».

Cuatro. La letra e) del apartado 1 del artículo 69, se redacta en los siguientes términos:

«e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y en los que el número de anualidades supere cuatro años.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 69, queda redactado de la forma siguiente:

«4. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los apartados anteriores, la competencia para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, respecto de los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados de gestión centralizada, corresponderá al órgano centralizador, salvo la autorización cuando esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Los actos y operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago corresponderán a cada uno de los centros o unidades afectados por el expediente de contratación».

Seis. Se modifica la denominación del capítulo II del título II, que pasa a titularse «Presupuestos de las Empresas y Entes Públicos».

Siete. El artículo 79 queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 79.

1. Las Empresas y Entes Públicos a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley cuya normativa específica no confiera carácter limitativo a sus estados de gastos, elaborarán anualmente un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en la forma y con el contenido que determine la Orden referida en el artículo 48 de la presente Ley.

2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Estado de Flujos de Efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará la conversión a presupuesto administrativo de los mismos, una previsión del Balance de la entidad, una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Las Empresas y Entes Públicos remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la liquidación del último ejercicio cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

4. Junto con los presupuestos de explotación y capital se remitirá por las Empresas y Entes Públicos una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio así como la expresión de los objetivos a alcanzar en el mismo.

5. Si las Empresas y Entes Públicos perciben transferencias u otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, las variaciones en sus presupuestos de explotación y capital que no afecten a las transferencias o aportaciones serán autorizadas por el Consejero competente en materia de Hacienda cuando su importe no exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto, y por el Consejo de Gobierno en los demás casos.

6. Los Organismos Autónomos mercantiles sólo podrán incrementar la cifra total que dediquen a la financiación de cada Empresa en que participen un cinco por ciento. En los demás casos se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

7. Las Empresas y Entes Públicos que deban elaborar los presupuestos de explotación y capital regulados en el presente artículo, formularán, asimismo, anualmente un Plan Estratégico empresarial para un periodo mínimo de cuatro años».

Ocho. El artículo 80 tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 80.

Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad, dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Economía y Hacienda, fijarán el plazo límite para que las Empresas y Entes Públicos remitan, a través de la Consejería correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 79 de la presente Ley».

Nueve. La letra a) del apartado 3 del artículo 83 queda redactada de la siguiente forma:

«a) Intervenir la liquidación de los presupuestos a que se refiere el artículo 79.1 de esta Ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009