Articulo 7 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2007 de Madrid

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Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a), b), g) y h) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos a) y g), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos referidos en los supuestos b) y h) del apartado 2, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008