Articulo 7 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid

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Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o cuando su otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.

Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean universidades públicas, corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.

Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las empresas públicas y demás entes públicos el informe corresponderá al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. En los supuestos recogidos en el artículo 4 de esta Ley, la documentación especificada en cada uno de los casos tendrá carácter de base reguladora .

Tres. La letra f) del artículo 8 queda redactada de la siguiente forma:

f) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.

Cuatro. El último párrafo del apartado 3 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

Son aplicables a las subvenciones reguladas por esta Ley, los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.

La competencia que los artículos 86, 87 y 88 atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las Empresas y Entes públicos, corresponde a los Consejeros respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007