Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2005 de Madrid
Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid:
Se modifica el apartado 2 del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:
Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:
Se adiciona un apartado 5 al artículo 47, con el siguiente tenor literal:
2. Los arrendamientos rústicos y los no regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos se acordarán y resolverán por el titular de la consejería interesada, de acuerdo con lo previsto en este artículo, previo informe de la Consejería de Hacienda.
Asimismo, los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, se acordarán por el titular de la consejería interesada, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
4. Los arrendamientos de bienes inmuebles cuya renta anual no exceda de 30.000 euros, así como los de locales y espacios para la participación en ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente.
No obstante lo anterior, en el supuesto de arrendamiento de locales y espacios para participación en ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, cuya renta sea inferior a 12.020,34 euros y su duración no exceda de tres meses, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
5. En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, a sociedades mercantiles con forma de sociedad anónima cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de los mismos, será de aplicación lo establecido en el artículo 182 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 01-01-2006