Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2005 de Madrid
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Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2005 de Madrid

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Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid:

  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:

  2. 2. Los arrendamientos rústicos y los no regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos se acordarán y resolverán por el titular de la consejería interesada, de acuerdo con lo previsto en este artículo, previo informe de la Consejería de Hacienda.

    Asimismo, los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, se acordarán por el titular de la consejería interesada, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

  3. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:

  4. 4. Los arrendamientos de bienes inmuebles cuya renta anual no exceda de 30.000 euros, así como los de locales y espacios para la participación en ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente.

    No obstante lo anterior, en el supuesto de arrendamiento de locales y espacios para participación en ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, cuya renta sea inferior a 12.020,34 euros y su duración no exceda de tres meses, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.

  5. Se adiciona un apartado 5 al artículo 47, con el siguiente tenor literal:

  6. 5. En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, a sociedades mercantiles con forma de sociedad anónima cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de los mismos, será de aplicación lo establecido en el artículo 182 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 01-01-2006