Articulo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Modificación parcial de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.
Vigente
Se modifica el apartado 7.6 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, que queda redactado en los siguientes términos:
Procedimiento Administrativo: «7.6 Sancionador en materia sanitaria.»
Plazo máximo de resolución y notificación: Nueve meses.
Efecto del silencio administrativo: Caducidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004