Articulo 7 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 7. Tipo de gravamen.
Vigente
(DEROGADO)
El tipo de gravamen del impuesto será del 7 por 100.
Modificaciones
- Modificación realizada (3-11) por LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
(BOJA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
(BOJA de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002