Articulo 7 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda,...ficiencia energética
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Articulo 7 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 7.- Dotación presupuestaria.

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1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán objeto de consignación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá de la correspondiente consignación, o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.- En el caso de que, por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotase la cantidad asignada para alguna de las líneas o sublíneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea o sublínea de adjudicación, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda y en función del número de solicitudes presentadas.

3.- Una vez agotado el importe de los créditos consignados anualmente para la financiación de las ayudas destinadas a cada línea y de los fondos que los complementan, no procederá la concesión de nuevas ayudas.

No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en esta norma y sean denegadas únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando la persona solicitante dirija un escrito al órgano gestor de las respectivas ayudas, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

4.- El importe global, así como la asignación concreta a cada uno de los procedimientos de concesión señalados en la presente Orden, podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021