Articulo 7 Medidas a favo...Terrorismo

Articulo 7 Medidas a favor Victimas del Terrorismo

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Artículo 7. Aprobación.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación de las indemnizaciones, reparaciones, ayudas y subvenciones previstas en esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón realizará las transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para hacer frente a las posibles indemnizaciones derivadas de la aplicación de esta Ley.

3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón podrá establecer convenios de colaboración con las entidades financieras operantes en la Comunidad Autónoma de Aragón para facilitar financiación en condiciones más favorables que las habituales del mercado a las víctimas del terrorismo y personas afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008