Articulo 7 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de...mación y Resiliencia
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Articulo 7 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 7. Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que comporten expedientes de gasto

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1. Mediante esta ley se declara que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en cada caso no requieren ninguna motivación específica.

2. En ningún caso deben reducirse los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos.

3. En el ámbito específico de la contratación pública, los órganos de contratación examinarán si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, de forma que es procedente aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el resto de disposiciones concordantes, con las particularidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, procederán al despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del citado real decreto-ley. En la resolución o acuerdo que inicie el procedimiento se dejará constancia de los elementos fácticos y jurídicos que autorizan la tramitación de urgencia.