Articulo 7 medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
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»Artículo 7. Planes de ahorro y eficiencia energética: procedimiento de elaboración
Vigente
Los planes de ahorro y eficiencia energética se elaborarán con la participación de una comisión interdepartamental de la que formarán parte todas las consejerías con competencias en políticas sectoriales relacionadas con el consumo de energía.
La consejería competente en materia de energía, como responsable de la elaboración de los planes de ahorro y eficiencia energética, establecerá los procedimientos adecuados para garantizar la participación de las administraciones locales y de los diferentes agentes económicos y sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018