Articulo 7 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
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»Artículo 7. Límites de la base de las deducciones por inversiones y donaciones.
Vigente
La base de las deducciones previstas en los dos artículos anteriores no podrá exceder del diez por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003