Articulo 7 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 7. Excedencia voluntaria por violencia de género
Vigente
1. La excedencia voluntaria por violencia de género se otorga a las mujeres víctimas de la violencia de género por el tiempo que soliciten.
2. El período de excedencia computa a efectos de reconocimiento de trienios, de consolidación del grado personal y del sistema de previsión o derechos pasivos y comporta la reserva del mismo puesto de trabajo durante seis meses, sin perjuicio de que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006