Articulo 7 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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»Artículo 7. Oferta de Empleo Público.
Vigente
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, no se procederá a la aprobación de la Oferta de Empleo Público.
2. Previa deliberación del Consejo de Gobierno y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse, de manera excepcional, plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012