Articulo 7 Medidas en cen...fesionales

Articulo 7 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Ayudas dirigidas a mejorar la protección del personal y de los usuarios de los centros de atención social de personas mayores y personas con discapacidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas, tanto en la normativa sectorial como en el presente decreto-ley, relativas a la disponibilidad de equipamiento de protección individual y de equipamiento para uso de los residentes de los centros, se crea una línea de subvenciones de concesión directa cuyos beneficiarios serán las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad; centros de día con unidades de estancia diurna o de centros día de personas con discapacidad, que operen en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León.

2. La tramitación de concesión directa de estas subvenciones se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a través del siguiente procedimiento:

Las subvenciones serán concedidas a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

3. El objeto de la subvención es colaborar en la financiación del coste originado a las entidades titulares de los referidos centros de atención social, en la adquisición de equipamiento de seguridad que se determine por los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales, para la garantía de la salud de las personas trabajadoras de dichos centros, así como del material que deba ser usado para proteger a los residentes y de la realización de acciones de sensibilización y formación dirigidas al personal y a los usuarios, sobre riesgos sanitarios y protocolos de actuación ante ellos.

4. Será subvencionable el gasto realmente efectuado en:

a) La adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos de agentes biológicos, como guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, entre otros, así como la adquisición de test de diagnóstico rápido, serológicos u otro tipo de pruebas, en ambos casos según las necesidades que sean determinadas por los servicios de prevención de riesgos laborales correspondientes.

b) La adquisición de material de protección sanitaria, destinado a los usuarios, como protectores respiratorios (mascarillas).

c) La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

d) El asesoramiento e información a las personas trabajadoras y usuarios de los centros residenciales de atención social en materia de prevención de contagios en situaciones de crisis epidemiológicas o de salud pública.

5. La cuantía de la subvención será del 80% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 2.000 € por centro de atención social.

Las ayudas previstas en este artículo serán compatibles con las convocadas para la misma finalidad por otros órganos públicos o privados, con el límite máximo, en tal caso, del coste de la acción subvencionable.

6. La resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, con cargo a sus créditos, en los plazos, tramitación y forma de justificación que se detalle en la correspondiente convocatoria.