Articulo 7 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.

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1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.

2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Así mismo se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.