Articulo 7 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.
2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Así mismo se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
(BOCYL de 23-12-2010) en vigor desde 01-01-2011