Articulo 7 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja
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»Artículo 7. Marco normativo.
Vigente
1. Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse al marco establecido en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.
2. La normativa de desarrollo a la que se refiere el párrafo anterior establecerá el sistema de recursos contra las medidas correctoras adoptadas por los centros.