Articulo 7 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital
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Artículo 7. Régimen económico y patrimonial.

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1. Los recursos económicos de la Agencia estarán constituidos por:

a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera otras Administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.

c) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos.

d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.

2. La Agencia aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002 o la norma que la sustituya.

3. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por otras Administraciones públicas, así como aquellos otros bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier otro título.