Articulo 7 Medidas 2001 F...den Social

Articulo 7 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 60. Tipos impositivos. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100. Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 54 por 100 b) Tipo específico: 3,91 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: 37,5 por 100. Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 100.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002