Articulo 7 Mediación familiar de C León
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Articulo 7 Mediación familiar de C. León

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Artículo 7. Deberes de las partes en conflicto.

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Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes:

  1. Cumplir las condiciones de la mediación familiar.

  2. Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto.

  3. Tener en cuenta los intereses de los menores, de las personas con discapacidad y de las personas mayores dependientes.

  4. Asistir personalmente a las sesiones de la mediación.

  5. Satisfacer los honorarios y gastos de la persona mediadora, excepto para los supuestos de reconocimiento de la mediación gratuita en los que la Administración de la Comunidad de Castilla y León sufragará al profesional interviniente el coste de la mediación, en las condiciones y términos que se establezcan reglamentariamente.

  6. Firmar el compromiso de sometimiento expreso a la mediación y el acta de la sesión final.

  7. No solicitar que la persona mediadora sea llamada a declarar como perito ni como testigo en cualquier procedimiento judicial relacionado con el conflicto familiar objeto de la mediación practicada.

  8. Tratar con la debida consideración al profesional de la mediación.

  9. Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006