Articulo 7 Mediación familiar de Aragón

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Artículo 7.-Principios generales de la mediación familiar.

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Los principios generales que fundamentan la mediación son los siguientes.

a) Voluntariedad: el principio básico de la mediación es la voluntariedad, de manera que las partes, de forma completamente autónoma, deciden compartir las cuestiones familiares contenciosas con un tercero, siendo libres para desistir, en cualquier momento, de la mediación requerida.

b) Igualdad: ambas partes tienen los mismos derechos y obligaciones en el desarrollo del proceso de mediación.

c) Confidencialidad: todas las actuaciones que se deriven del proceso de mediación serán secretas y confidenciales, respetando la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. Las partes no podrán solicitar la declaración en juicio del mediador familiar en calidad de perito o testigo, salvo que la Autoridad Judicial así lo disponga en función de la aplicación de la legislación específica correspondiente.

d) Transparencia: la comunicación entre las partes y el mediador familiar ha de estar regida por la mutua confianza entre ellos y la claridad y veracidad en el intercambio de información, a través de un procedimiento que facilite el diálogo y la participación.

e) Imparcialidad: el interés que se pretende proteger es el equilibrio entre las partes y la igualdad de oportunidades entre ellas, fundamentado en una actuación del mediador familiar completamente equitativa.

f) Neutralidad: las partes deben llegar a un acuerdo de manera independiente y consensuada, sin que el mediador familiar pueda imponer soluciones o medidas concretas, ni influir en las decisiones de las partes en conflicto.

g) Flexibilidad: la mediación no está sujeta a formas concretas de procedimiento sino que, al contrario, impregna su espíritu la ausencia de formalismos, lo que facilitará la consecución de acuerdos, sin perjuicio del respeto a las normas mínimas exigidas en la presente ley.

h) Carácter personalísimo: es obligado para las partes acudir personalmente a las sesiones, sin que puedan celebrarse a través de representantes o intermediarios.

i) Buena fe: el principio de buena fe entre los participantes fundamenta por completo el proceso de mediación.