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Articulo 7 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.

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En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012