Articulo 7 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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»Artículo 7. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
Vigente
Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrablesen los conceptos previstos en él.
Para la declaración de interés social se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014