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Articulo 7 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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Artículo 7. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.

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Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o análogos para años sucesivos podrán instar la declaración de interés social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcará las actividades encuadrablesen los conceptos previstos en él.

Para la declaración de interés social se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014