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Articulo 7 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 7. Recursos procedentes de programas de gestión compartida y utilización de recursos

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1. Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Mecanismo en las condiciones establecidas en las disposiciones correspondientes del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027. La Comisión ejecutará esos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate.

2. Los Estados miembros podrán proponer que se incluyan en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, los pagos por apoyo técnico adicional de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/240 y el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento InvestEU. Dichos costes no superarán el 4 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), exclusivamente para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Dichos costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.

(*) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(**) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).