Articulo 7 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 7 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 7. Tratamiento y transmisión de datos de carácter personal para la gestión del Registro de personas afectadas y para la adopción de medidas y gestión para atender las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Vigente

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1. El tratamiento de los datos de carácter personal que se realice para la gestión del Registro de personas afectadas y para la adopción de medidas y gestión para atender las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, debiendo informarse a los solicitantes de la inscripción de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición que le asisten así como de los medios para ejercerlos.

2. El tratamiento tendrá por finalidad atender a las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, propias de su competencia.

3. Los datos de carácter personal relativos a las personas afectadas por la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias recabe para el ejercicio de sus competencias se podrán transmitir a la Administración General del Estado, a las entidades que integran la Administración Local canaria, así como a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones Públicas, con el fin exclusivo de atender a las necesidades derivadas de esta situación de emergencia propias de su competencia.

4. Las transmisiones a las que se refiere este artículo se realizarán en el marco de lo establecido en los artículos 155 y 156 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021