Articulo 7 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 7. Criterios generales para la zonificación

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1. Son criterios básicos para proceder a la zonificación, además de los principios rectores de los servicios sociales valencianos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana:

a) Las demarcaciones territoriales que constan en el anexo de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

b) El respeto a las organizaciones supramunicipales en su forma de mancomunidades actualmente existentes para la gestión de sus competencias en materia de servicios sociales.

c) La consideración al despliegue en el territorio de la red de prestaciones que componen la atención primaria y la atención secundaria, para lo que deberá tenerse en cuenta la situación previa en la configuración de los servicios sociales.

2. Son criterios complementarios de los establecidos con carácter básico:

a) La concordancia con el modelo de zonificación del sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana, con objeto de facilitar la coordinación entre ambos sistemas.

b) Atender a factores de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia, eficiencia, optimización de recursos y equidad territorial.

c) Los rasgos sociodemográficos en las delimitaciones territoriales tales como la densidad de población, las características de la distribución de las poblaciones en el territorio o las vinculaciones funcionales de municipios próximos, entre otros.

d) Las infraestructuras existentes en el territorio en materia de comunicación tales como carreteras y transportes públicos, así como las características inherentes y obstáculos del terreno con especial atención a las dificultades en la conectividad vial.

3. En el caso de que la aplicación de los criterios básicos y complementarios no permita configurar algún tipo de demarcación territorial concreta, se tendrán en cuenta factores de corrección tales como el índice de riesgo de despoblamiento, la alta dispersión poblacional, así como indicadores de vulnerabilidad social tales como la tasa de envejecimiento, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión, la tasa de personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión, número de historias sociales únicas gestionadas, entre otros y aquellos que en su momento se determinen. Estos factores motivarán medidas de acción positiva en cuanto a los umbrales de población para determinar una demarcación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021