Articulo 7 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 7. Símbolos de las mancomunidades.
Vigente
Mediante acuerdo adoptado de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y el contenido previsto en sus estatutos, las mancomunidades de Extremadura podrán adoptar símbolos de identificación colectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010