Articulo 7 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 7. Símbolos de las mancomunidades.

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Mediante acuerdo adoptado de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y el contenido previsto en sus estatutos, las mancomunidades de Extremadura podrán adoptar símbolos de identificación colectiva.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010