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Articulo 7 Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

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Artículo 7. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación.

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1. El suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

b) Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.

Ambos sistemas están habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el mismo momento del suministro electrónico de registros de facturación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de los servicios web procederá a responder con un mensaje de respuesta que contendrá la relación de los registros de facturación aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

Si al menos uno de los registros de facturación resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros de facturación presentados y aceptados.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual para cada registro incorporando un código seguro de verificación por cada uno de los envíos.

En caso de que el registro de facturación quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro de facturación sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2017 en vigor desde 01-07-2017