Articulo 7 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las corporaciones municipales beneficiarias de las aportaciones de esta línea del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligadas, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar y a las obligaciones derivadas de su reconocimiento de Municipio Turístico, a:
a) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de los fondos que estime pertinente la persona titular de la dirección general con competencias en administración local o la persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo.
c) Presentar una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, de los servicios prestados y de los resultados obtenidos.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2020 en vigor desde 02-10-2020