Articulo 7 Línea del Fond...turísticos

Articulo 7 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos

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Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

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Las corporaciones municipales beneficiarias de las aportaciones de esta línea del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligadas, además de a las obligaciones generales que les puedan afectar y a las obligaciones derivadas de su reconocimiento de Municipio Turístico, a:

a) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de los fondos que estime pertinente la persona titular de la dirección general con competencias en administración local o la persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo.

c) Presentar una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas, de los servicios prestados y de los resultados obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2020 en vigor desde 02-10-2020