Articulo 7 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Podrá también constituirse hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, en garantía de cuentas corrientes de crédito o de letras de cambio, con los requisitos que se establecen en los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro de la Ley Hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955