Articulo 7 Ley Ciencia, T...Innovación

Articulo 7 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 7. Acreditación y requisitos de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

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1. La inscripción se realizará a instancia de la entidad interesada.

2. La inscripción efectiva en el Registro supone la acreditación como agente del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

3. Reglamentariamente se regularán el funcionamiento y régimen jurídico del Registro descrito en el artículo 6, la composición de la comisión encargada de gestionar las solicitudes de inscripción, que estará formada por personal funcionario de las consejerías implicadas, así como los requisitos para la acreditación, entre los que los agentes del Sistema deberán cumplir los siguientes:

a) Estar legalmente constituidos y tener personalidad jurídica propia.

b) Tener su domicilio social o contar con centros, unidades o sucursales asentadas o con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuyo caso, serán estos centros, unidades o sucursales quienes habrán de desarrollar las correspondientes actividades de investigación, tecnológicas o de innovación.

c) Que su actividad o parte de ella esté dirigida a la investigación científica o al desarrollo de la tecnología, transferencia de conocimiento o innovación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de este texto legal a los efectos de difusión. d) Cuando se trate de entidades de las enunciadas en el artículo 5.2 a), para la incorporación al registro bastará con que la entidad acredite su condición conforme a la legislación vigente.

e) En los demás supuestos previstos en el art. 5.2, para la incorporación al registro, la entidad deberá acreditar, entre otros requisitos, la inversión mínima destinada a investigación que se determine reglamentariamente.

4. La acreditación como agente del Sistema podrá ser exigida como requisito preceptivo para poder acceder a los programas y convocatorias que se promuevan en aplicación de esta Ley.

5. Aquellas entidades que deseen desistir como agentes del Sistema, deberán solicitar su baja en el Registro de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente previsto. Del mismo modo, aquellas entidades que, con posterioridad a su acreditación dejen de cumplir con los requisitos de acreditación y otras condiciones exigidas, causarán baja en el Registro.