Articulo 7 Ley de arrendamientos urbanos
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»Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
Modificaciones
- Modificación realizada (7) por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
(BOE de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019 - Artículo modificado por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
(BOE de 05-06-2013) en vigor desde 06-06-2013