Articulo 7 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 7. - El Consejo de Administración.

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1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, integrado por quince miembros.

2.- El Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros.

a) Presidente o presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

b) Vicepresidente o vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

c) El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.

e) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco.

Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco.

3.- Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes, que ha de incluir el voto favorable de los que representan a la Administración. La Presidencia dispone de voto de calidad para dirimir los empates.

En caso de imposibilidad reiterada de adoptar acuerdos necesarios para el ejercicio de funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya resolución no admita demora, la Presidencia del Consejo de Administración, previa justificación de la necesidad y urgencia, podrá excepcionalmente establecer que un asunto se someta a votación extraordinaria, de manera que pueda adoptarse el acuerdo correspondiente bastando para su aprobación con el voto favorable de los miembros que representan a la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011