Articulo 7 Juventud de Murcia

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Artículo 7. - Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

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1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia y creado por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, realizará las funciones de planificación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los ámbitos que establece la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales. Todo ello de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En todo caso, cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario exclusivo sea la población joven, se informará al órgano competente en materia de juventud.