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Articulo 7 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 7. Nombramiento y sustitución de los vocales del Pleno y de la Comisión Permanente

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1. La persona titular de la Presidencia de la Junta Consultiva nombrará las vocalías, y, para aquellas que no lo sean por razón del cargo, el nombramiento se realizará por propuesta de las entidades nominadas en el apartado 1 del artículo 6.

2. La propuesta de designación de vocal efectuada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias incluirá una persona como vocal titular y otra persona como vocal suplente.

3. En caso de que un órgano sea suprimido o sustituido, será vocal del Pleno o de la Comisión Permanente la persona representante del órgano que asuma sus funciones o lo sustituya.

4. Podrán actuar en nombre de las vocalías, las personas a las que legalmente corresponda su sustitución o, en su caso, en la que expresa y documentalmente se delegue, excepto en el caso de las personas representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en los que la persona vocal titular solo podrá ser sustituida por la persona designada como suplente.