Articulo 7 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 7. Estimación de rentas.

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Se presumirán retribuidas las prestaciones de trabajo y servicios, así como las cesiones de bienes o derechos, en los términos establecidos por esta Norma Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014